Inicie este trámite para obtener la concesión de uso funerario sobre unidades de enterramiento tales como nichos, por tiempo limitado, en el Cementerio Municipal así como para obtener licencia para inhumar personas fallecidas o trasladar sus restos, tradicionalmente denominado "alquiler del nicho". La concesión queda sujeta al uso efectivo.
El Cementerio y todas sus instalaciones son bienes de dominio público afectos al servicio público correspondiente, quedando su administración, dirección, cuidado y conservación en manos del Ayuntamiento de Tegueste, de acuerdo con la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Cementerios de Tegueste.
Este trámite permite a los vecinos y vecinas del municipio obtener la titularidad sobre un derecho funerario sobre una unidad de enterramiento en sus modalidades de:
- Nicho de inhumación.
- Nichos de huesos o restos, una vez reducidos.
- Sepultura en tierra, de forma excepcional.
- Terrenos para panteones o mausoleos.
Únicamente podrán solicitar las concesiones las personas físicas o las comunidades religiosas, los establecimientos benéficos, las cofradías, asociaciones, fundaciones y en general, las entidades sin ánimo de lucro.
Asimismo, en este trámite podrá solicitar la licencia inhumación de restos o enterramiento de personas fallecidas o el traslado de restos dentro del cementerio a una nueva unidad de enterramiento, una vez exhumado y reducidos los restos.
A) Concesión de derecho funerario o del uso de las unidades de enterramientos tales como nichos de inhumación o de restos
El derecho funerario permite al titular el uso temporal del nicho o la sepultura durante la duración de la concesión:
- Nicho de inhumación, por 7 años prorrogables hasta dos veces por igual período o a perpetuidad con un máximo de 75 años.
- Nichos de huesos o restos, por tres y siete años, o a perpetuidad con un máximo de 75 años.
- Sepultura en tierra para un solo cuerpo, por 7 años prorrogable hasta dos veces por igual período o a perpetuidad, con un máximo de 75 años.
- Terrenos para panteones o mausoleos, por 75 años.
La concesión está condicionado al uso efectivo de la unidad de enterramiento para inhumar o trasladar restos cadavéricos, de forma que no puede solicitarla si no va a hacer uso de ella salvo que se trate de terreno para la construcción de panteones o mausoleos. Por lo tanto, su solicitud podrá ser denegada.
La concesión de uso funerario está sujeta al pago de la correspondiente tasa, establecida mediante Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos y tasas por el uso de los servicios de Cementerio.
B) Solicitud de licencia de inhumación en unidad de enterramiento nueva
La licencia de inhumación permite el enterramiento de la persona fallecida o de restos cadavéricos en una unidad de enterramiento nueva
Debe solicitarla el titular de la unidad de enterramiento o en caso de fallecimiento, los herederos o beneficiarios, abonando la tasa que corresponda de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos y tasas por el uso de los servicios de Cementerio.
Solo se adjudicarán nuevas unidades de enterramientos a personas empadronadas en el municipio en el momento de la defunción o que hayan estado empadronadas pero por causas sociales, de salud o dependencia justificadas, hayan trasladado su domicilio a otro municipio.
El Ayuntamiento, de acuerdo con los familiares, y teniendo en cuenta la autorización del Registro Civil, fijará la hora en la que se prestará el servicio y asignará la sepultura destinada a ocupar el cadáver, atendiendo a los deseos de los peticionarios en la medida de lo posible.
Las inhumaciones no se realizarán hasta que transcurran 24 horas desde el fallecimiento, y se efectuará como máximo 48 horas desde el mismo, previa inscripción de la defunción en el Registro Civil. Estos plazos podrán modificarse por indicación judicial o administrativos.
Cuando el objeto de la concesión de uso sea el traslado de restos, deberá solicitarse previamente la exhumación mediante el trámite correspondiente.
Una vez realizado el enterramiento, el titular o sus herederos deberán colocar la lápida en el plazo de 2 meses.