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SOLICITUD DE TITULO DE DERECHO FUNERARIO TALES COMO NICHOS O SEPULTURAS PARA INHUMACIÓN O TRASLADO DE RESTOS (CEMENTERIOS)

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Inicie este trámite para obtener la concesión de uso funerario sobre unidades de enterramiento tales como nichos, por tiempo limitado, en el Cementerio Municipal así como para obtener licencia para inhumar personas fallecidas o trasladar sus restos, tradicionalmente denominado "alquiler del nicho". La concesión queda sujeta al uso efectivo.

El Cementerio y todas sus instalaciones son bienes de dominio público afectos al servicio público correspondiente, quedando su administración, dirección, cuidado y conservación en manos del Ayuntamiento de Tegueste, de acuerdo con la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Cementerios de Tegueste.

Este trámite permite a los vecinos y vecinas del municipio obtener la titularidad sobre un derecho funerario  sobre una unidad de enterramiento en sus modalidades de:

  • Nicho de inhumación.
  • Nichos de huesos o restos, una vez reducidos.
  • Sepultura en tierra, de forma excepcional.
  • Terrenos para panteones o mausoleos.

 

Únicamente podrán solicitar las concesiones las personas físicas o las comunidades religiosas, los establecimientos benéficos, las cofradías, asociaciones, fundaciones y en general, las entidades sin ánimo de lucro.

Asimismo, en este trámite podrá solicitar la licencia inhumación de restos o enterramiento de personas fallecidas o el traslado de restos dentro del cementerio a una nueva unidad de enterramiento, una vez exhumado y reducidos los restos.

 

A) Concesión de derecho funerario o del uso de las unidades de enterramientos tales como nichos de inhumación o de restos

El derecho funerario permite al titular el uso temporal del nicho o la sepultura durante la duración de la concesión:

  • Nicho de inhumación, por 7 años prorrogables hasta dos veces por igual período o a perpetuidad con un máximo de 75 años.
  • Nichos de huesos o restos, por tres y siete años, o a perpetuidad con un máximo de 75 años.
  • Sepultura en tierra para un solo cuerpo, por 7 años prorrogable hasta dos veces por igual período o a perpetuidad, con un máximo de 75 años.
  • Terrenos para panteones o mausoleos, por 75 años.

La concesión está condicionado al uso efectivo de la unidad de enterramiento para inhumar o trasladar restos cadavéricos, de forma que no puede solicitarla si no va a hacer uso de ella salvo que se trate de terreno para la construcción de panteones o mausoleos. Por lo tanto, su solicitud podrá ser denegada.

La concesión de uso funerario está sujeta al pago de la correspondiente tasa, establecida mediante Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos y tasas por el uso de los servicios de Cementerio.

 

B) Solicitud de licencia de inhumación en unidad de enterramiento nueva

La licencia de inhumación permite el enterramiento de la persona fallecida o de restos cadavéricos en una unidad de enterramiento nueva

Debe solicitarla el titular de la unidad de enterramiento o en caso de fallecimiento, los herederos o beneficiarios, abonando la tasa que corresponda de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos y tasas por el uso de los servicios de Cementerio.

Solo se adjudicarán nuevas unidades de enterramientos a personas empadronadas en el municipio en el momento de la defunción o que hayan estado empadronadas pero por causas sociales, de salud o dependencia justificadas, hayan trasladado su domicilio a otro municipio.

El Ayuntamiento, de acuerdo con los familiares, y teniendo en cuenta la autorización  del  Registro  Civil, fijará  la  hora  en  la  que  se  prestará  el  servicio  y  asignará  la  sepultura  destinada  a  ocupar  el  cadáver, atendiendo a los deseos de los peticionarios en la medida de lo posible.

Las inhumaciones no se realizarán hasta que transcurran 24 horas desde el fallecimiento, y se efectuará como máximo 48 horas desde el mismo, previa inscripción de la defunción en el Registro Civil. Estos plazos podrán modificarse por indicación judicial o administrativos.

Cuando el objeto de la concesión de uso sea el traslado de restos, deberá solicitarse previamente la exhumación mediante el trámite correspondiente.

Una vez realizado el enterramiento, el titular o sus herederos deberán colocar la lápida en el plazo de 2 meses. 

¿PARA QUÉ SIRVE?

Dirigido a: Personas Físicas [X] Personas Jurídicas [x] sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, fundaciones o entidades religiosas.
Unidad administrativa: Asuntos generales
Para que tengo que iniciarlo:
Para obtener concesión de uso funerario sobre unidades de enterramiento tales como nichos de inhumación, nichos de restos, sepultura en tierra o panteones/mausoleos para inhumar personas fallecidas o restos humanos, de acuerdo con la legislación vigente, en el Cementerio Municipal de Tegueste. La concesión de uso funerario permite realizar el enterramiento o la sepultura, así como el traslado de restos  a la referida unidad de enterramiento.

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: De Oficio[] A instancia de parte[X]
Plazo de presentación: En cualquier momento.

Lugar de presentación:

Personas físicas. En el Registro General del Ayuntamiento de forma presencial, en las oficinas de Correos o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Personas jurídicas. Deberán presentar las solicitudes a través del Registro Electrónico, alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento, mediante el uso de medios de identificación electrónica de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de Ley de Procedimiento Administrativo Común referida.

Nota: Las empresas de servicios funerarios, cuando actúen en representación de las personas interesadas, deberán relacionarse por medios electrónicos a través de la referida sede electrónica.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?

Concesión de derecho funerario o del uso de las unidades de enterramientos tales como nichos de inhumación o de restos

  • Solicitud en el modelo correspondiente Anexo I.
  • Fotocopia DNI/NIE (obligatorio)
  • En caso de representación, DNI/NIE del representante y escrito de AUTORIZACIÓN de la persona interesada o documento acreditativo de la representación legal.

Licencia de inhumación de la persona fallecida o sus restos en unidad de enterramiento concedida.

  • Fotocopia DNI/NIE (obligatorio), del solicitante.
  • En caso de representación, DNI/NIE del representante y escrito de AUTORIZACIÓN de la persona interesada o documento acreditativo de la representación legal.
  • Licencia de sepultura/enterramiento, expedida por el Registro Civil o el Juzgado correspondiente. (obligatorio)
  •  Certificado de defunción (obligatorio).
  • Fotocopia del DNI/NIE del fallecido (obligatorio).
¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?

Deberán abonarse las tasas correspondientes de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos y tasas por el uso de los servicios de Cementerio.

 

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:

  • Solicitud de la persona interesada.
  • Comprobación por parte de los Servicios Municipales.
  • Requerimiento de subsanación, en su caso.
  • Resolución.
  • Notificación a la persona interesada.


Plazo de resolución y notificación máximo: 3 meses.
Órgano que resuelve: La Alcaldía o concejalía en la que delegue, en su caso.
Efectos del silencio: Desestimatorio
¿Pone fin a la vía administrativa? [X]
¿Existe interrelación con otras administraciones? []


AVISO LEGAL:
Plazo de Notificación: Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento, cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabe suspender el plazo para resolver cuando se soliciten a otras Administraciones Públicas, informes que sean determinantes para la resolución del procedimiento. (artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?

RECURSO DE REPOSICIÓN
Plazo de interposición: 2 meses.
¿Ante quién se recurre?: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Plazo para resolver el recurso:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Plazo de interposición: 1 mes.
¿Ante quién se recurre?: La Alcaldía o la Concejalía en la que delegue, en su caso.


AVISO LEGAL:
Contra la resolución, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio o desde que reciba la notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación por el mismo, conforme al artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente. Contra la liquidación practicada, cabe interponer recurso de reposición tributario, ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del este recurso de reposición tributario cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo, teniéndose un plazo dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición tributario y deberá interponerlo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Si no existe resolución expresa, tendrá un plazo de seis meses, a contar desde la fecha en la que se entiende desestimado por silencio el recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente.

¿QUÉ OTROS TRÁMITES ESTÁN RELACIONADOS?
¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • El Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria. (DSM)
  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL)
  • Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. (DPALC)
  • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP)
  • Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Cementerio de Tegueste (BOP Santa Cruz de Tenerife nº 18/2024, de 9 de febrero de 2024), en adelante Ordenanza Reguladora del Servicio.
  • Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos o tasas por servicios de los cementerios (BOP Santa Cruz de Tenerife nº 18/2005, de 31 de diciembre de 2005, en adelante Ordenanza Fiscal Reguladora.
PREGUNTAS FRECUENTES
  • Pregunta:¿Se puede solicitar una concesión de nicho con caracter anticipado al fallecimiento de una persona?
    Respuesta: No se prohibe por la ley, pero de acuerdo a la Ordenanza Municipal reguladora del servicio, la concesión se sujeta a su uso efectivo, por lo que para su concesión se requiere solicitar la inhumación o el traslado de restos.
  • Pregunta:¿Es ilimitado este derecho?
    Respuesta: No, el plazo máximo de la concesión será de 75 años.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

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El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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