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Periodo medio de pago a proveedores 2023

Evolución del periodo medio de pago a proveedores por trimestres

PeriodoPrimer trimestreSegundo trimestreTercer trimestreCuarto trimestreDías0días5días10días15días20días25días30días35días40días45días2023

Evolución del periodo medio de pago a proveedores por entidad trimestral

PeriodoPrimer trimestreSegundo trimestreTercer trimestreCuarto trimestreDías0 días5 días10 días15 días20 días25 días30 días35 días40 días45 díasAYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE TEGUESTE

Periodo Medio de Pago Global a Proveedores Trimestral (en días) * 2023

PeriodoValor
Primer trimestre24.01
Segundo trimestre43.41
Tercer trimestre-
Cuarto trimestre-

Periodo medio de pago a proveedores. Detalle por entidades. 2023

PeriodoRatio de Operaciones Pagadas *Ratio de Operaciones Pendientes de Pago *Periodo Medio de Pago Trimestral *
Primer trimestre8.9851.5224.01
Segundo trimestre10.3255.0743.41
Tercer trimestre---
Cuarto trimestre---

Entidades que no han remitido sus datos a tiempo para la elaboración del informe:

PeriodoEntidad

¿Qué es el periodo medio de pago a proveedores?

El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, introduce el concepto de periodo medio de pago como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas, en un nuevo ejercicio de transparencia, deberán hacer público su periodo medio de pago que deberán calcular de acuerdo con una metodología común. 

Por su parte la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público establecía la obligación de las Administraciones Públicas y sus entidades y organismos vinculados o dependientes de publicar en su portal web su periodo medio de pago a proveedores.

El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta medición con criterios estrictamente económicos puede tomar valor negativo, tanto en las operaciones pagadas como en las pendientes de pago, si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas o certificaciones de obra o si al final del periodo para la remisión de la información aún no han transcurrido, en las operaciones pendientes de pago, esos treinta días.

Por lo que en cumplimiento de lo señalado en la normativa de aplicación esta entidad  hace público el período medio de pago a proveedores.

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