Este trámite permite obtener licencia para dar sepultura en una unidad de enterramiento de su titularidad, ya ocupada por otros restos, previa su exhumación; obtener licencia para exhumar restos para su reducción posterior o para trasladarlos a otra unidad de enterramiento en el mismo Cementerio. En este caso deberá solicitar, o haber solicitado, una nueva concesión sobre una unidad de enterramiento o bien acreditar su titularidad.
El Cementerio y todas sus instalaciones son bienes de dominio público afectos al servicio público correspondiente, quedando su administración, dirección, cuidado y conservación en manos del Ayuntamiento de Tegueste, de acuerdo con la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Cementerios de Tegueste.
Este trámite permite a los vecinos y vecinas del municipio obtener la titularidad sobre un derecho funerario sobre una unidad de enterramiento en sus modalidades de:
- Nicho de inhumación.
- Nichos de huesos o restos, una vez reducidos.
- Sepultura en tierra, de forma excepcional.
- Terrenos para panteones o mausoleos.
Únicamente podrán solicitar las concesiones las personas físicas o las comunidades religiosas, los establecimientos benéficos, las cofradías, asociaciones, fundaciones y en general, las entidades sin ánimo de lucro.
Asimismo, en este trámite podrá solicitar:
- Licencia para inhumar en un nicho o sepultura en titularidad, ya ocupados por restos.
- Licencia para exhumar un nicho o sepultura con el objetivo de reducir los restos mediante incineración.
- Licencia para exhumar y trasladar restos e inhumarlos, por ejemplo a un nicho de restos desde un nicho normal dentro del mismo cementerio.
A) Licencia para inhumar en unidad de enterramiento, tales como nichos o sepulturas, en titularidad ya ocupados por restos.
Este trámite habilita al enterramiento a unidades de enterramiento cuya titularidad ya se posee en virtud de concesión y se encuentran ocupadas por otros restos, previa su exhumación y/o reducción por un plazo de duración determinado.
Debe acreditar la titularidad de la sepultura afectada o bien la autorización del titular o un derecho legítimo para realizar la exhumación.
La concesión de uso funerario está sujeta al pago de la correspondiente tasa, establecida mediante Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos y tasas por el uso de los servicios de Cementerio.
B) Licencia para exhumar una unidad de enterramiento con el objetivo de reducir los restos mediante incineración.
Este trámite habilita la exhumación de una sepultura o nicho ya ocupado para reducir los restos mediante la técnica de incineración. Recuerde que no está permitido la retirada de restos sin la previa reducción o tratamiento adecuado por una empresa autorizada.
Debe solicitarla el titular de la unidad de enterramiento o en caso de fallecimiento, los herederos o beneficiarios, abonando la tasa que corresponda de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos y tasas por el uso de los servicios de Cementerio.
C) Licencia para exhumar una unidad de enterramiento con el objetivo de trasladar los restos a otra localizada en el mismo cementerio.
Este trámite habilita la exhumación de una sepultura o nicho ya ocupado para trasladar los restos a otra unidad de enterramiento. Por ejemplo, si usted desea trasladar los restos, reducidos o no, a otra sepultura por el vencimiento del plazo máximo de concesión de un nicho de inhumación corriente.
Este trámite requerirá que solicite la concesión de uso sobre otra unidad de enterramiento en el mismo cementerio a través del trámite correspondiente.