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SOLICITUD DE INHUMACIÓN PARA UNIDAD DE ENTERRAMIENTO OCUPADA, EXHUMACIÓN PARA REDUCCIÓN DE RESTOS O TRASLADO DE RESTOS EN EL MISMO CEMENTERIO (CEMENTERIOS)

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Este trámite permite obtener licencia para dar sepultura en una unidad de enterramiento de su titularidad, ya ocupada por otros restos, previa su exhumación; obtener licencia para exhumar restos para su reducción posterior o para trasladarlos a otra unidad de enterramiento en el mismo Cementerio. En este caso deberá solicitar, o haber solicitado, una nueva concesión sobre una unidad de enterramiento o bien acreditar su titularidad.

El Cementerio y todas sus instalaciones son bienes de dominio público afectos al servicio público correspondiente, quedando su administración, dirección, cuidado y conservación en manos del Ayuntamiento de Tegueste, de acuerdo con la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Cementerios de Tegueste.

Este trámite permite a los vecinos y vecinas del municipio obtener la titularidad sobre un derecho funerario  sobre una unidad de enterramiento en sus modalidades de:

  • Nicho de inhumación.
  • Nichos de huesos o restos, una vez reducidos.
  • Sepultura en tierra, de forma excepcional.
  • Terrenos para panteones o mausoleos.

Únicamente podrán solicitar las concesiones las personas físicas o las comunidades religiosas, los establecimientos benéficos, las cofradías, asociaciones, fundaciones y en general, las entidades sin ánimo de lucro.

Asimismo, en este trámite podrá solicitar:

  • Licencia para inhumar en un nicho o sepultura en titularidad, ya ocupados por restos.
  • Licencia para exhumar un nicho o sepultura con el objetivo de reducir los restos mediante incineración.
  • Licencia para exhumar y trasladar restos e inhumarlos, por ejemplo a un nicho de restos desde un nicho normal dentro del mismo cementerio.

 

A) Licencia para inhumar en unidad de enterramiento, tales como nichos o sepulturas, en titularidad ya ocupados por restos.

Este trámite habilita al enterramiento a unidades de enterramiento cuya titularidad ya se posee en virtud de concesión y se encuentran ocupadas por otros restos, previa su exhumación y/o reducción por un plazo de duración determinado.

Debe acreditar la titularidad de la sepultura afectada o bien la autorización del titular o un derecho legítimo para realizar la exhumación.

La concesión de uso funerario está sujeta al pago de la correspondiente tasa, establecida mediante Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos y tasas por el uso de los servicios de Cementerio.

B) Licencia para exhumar una unidad de enterramiento con el objetivo de reducir los restos mediante incineración.

Este trámite habilita la exhumación de una sepultura o nicho ya ocupado para reducir los restos mediante la técnica de incineración. Recuerde que no está permitido la retirada de restos sin la previa reducción o tratamiento adecuado por una empresa autorizada.

Debe solicitarla el titular de la unidad de enterramiento o en caso de fallecimiento, los herederos o beneficiarios, abonando la tasa que corresponda de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos y tasas por el uso de los servicios de Cementerio.

C) Licencia para exhumar una unidad de enterramiento con el objetivo de trasladar los restos a otra localizada en el mismo cementerio.

Este trámite habilita la exhumación de una sepultura o nicho ya ocupado para trasladar los restos a otra unidad de enterramiento. Por ejemplo, si usted desea trasladar los restos, reducidos o no, a otra sepultura por el vencimiento del plazo máximo de concesión de un nicho de inhumación corriente.

Este trámite requerirá que solicite la concesión de uso sobre otra unidad de enterramiento en el mismo cementerio a través del trámite correspondiente.

¿PARA QUÉ SIRVE?

Dirigido a: Personas Físicas [X] Personas Jurídicas [x] sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, fundaciones o entidades religiosas.
Unidad administrativa: Asuntos Generales.
Para que tengo que iniciarlo:
para obtener permiso para la inhumación de personas fallecidas o sus restos, previa exhumación de la unidad de enterramiento ocupada; obtener permiso para exhumar los restos y reducirlos mediante incineración u obtener el permiso para exhumar los restos y trasladarlos a otra unidad de enterramiento en el mismo cementerio.

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: De Oficio [] A instancia de parte [X]

Plazo de presentación: En cualquier momento.

Requisitos previos:

Lugar de presentación:

Personas físicas. En el Registro General del Ayuntamiento de forma presencial, en las oficinas de Correos o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Personas jurídicas. Deberán presentar las solicitudes a través del Registro Electrónico, alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento, mediante el uso de medios de identificación electrónica de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de Ley de Procedimiento Administrativo Común referida.

Nota: Las empresas de servicios funerarios, cuando actúen en representación de las personas interesadas, deberán relacionarse por medios electrónicos a través de la referida sede electrónica.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?

A. Licencia para inhumar en unidad de enterramiento, tales como nichos o sepulturas, en titularidad ya ocupados por restos.

  • Fotocopia DNI/NIE (obligatorio)
  • En caso de representación, DNI/NIE del representante y escrito de AUTORIZACIÓN de la persona interesada o documento acreditativo de la representación legal.
  • Licencia de sepultura/enterramiento, expedida por el Registro Civil o el Juzgado correspondiente. (obligatorio)
  •  Certificado de defunción (obligatorio)
  • Fotocopia del DNI/NIE del fallecido.
  • Fotocopia del documento expedido por la autoridad municipal acreditando el derecho funerario sobre la unidad de enterramiento.

En su caso, autorización del titular del derecho funerario sobre la unidad del enterramiento, o en su ausencia, de cualquiera que tenga derecho a sucederlo en la titularidad, acompañada en este último caso, de declaración jurada del heredero de que efectivamente lo es.

B. Licencia para exhumar una unidad de enterramiento con el objeto de reducir los restos.

  • Fotocopia DNI/NIE (obligatorio)
  • En caso de representación, DNI/NIE del representante y escrito de AUTORIZACIÓN de la persona interesada o documento acreditativo de la representación legal.
  • Copia del título de concesión donde se acredita la localización de los restos que van a ser exhumados/inhumados.
  • Copia del título de concesión donde se van a trasladar los restos, en su caso.
  • Consentimiento de los titulares del derecho funerario, en su caso.

C. Licencia para exhumar una unidad de enterramiento con el objeto de trasladar los restos a otra del mismo cementerio.

  • Fotocopia DNI/NIE (obligatorio)
  • En caso de representación, DNI/NIE del representante y escrito de AUTORIZACIÓN de la persona interesada o documento acreditativo de la representación legal.
  • Copia del título de concesión donde se acredita la localización de los restos que van a ser exhumados/inhumados.
  • Copia del título de concesión donde se van a trasladar los restos, en su caso.
  • Consentimiento de los titulares del derecho funerario, en su caso
¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?

Deberán abonarse las tasas correspondientes de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos y tasas por el uso de los servicios de Cementerio.

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:

1. Solicitud de la persona interesada.

2. Comprobación por parte de los Servicios Municipales.

3. Requerimientode subsanación en su caso..

4. Resolución

5. Notificación de la Resolución.

Plazo de resolución y notificación máximo: 3 meses.

Órgano que resuelve: La Alcaldía o, en su caso, la Concejalía delegada.

Efectos del silencio: Estimatorio.

¿Pone fin a la vía administrativa? [X]

¿Existe interrelación con otras administraciones? []

AVISO LEGAL:

Plazo de Notificación: Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos del artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, finalmente, cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte un órgano jurisdiccional (artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 

 

¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?

RECURSO DE REPOSICIÓN

Plazo de interposición: 1 mes.

¿Ante quién se recurre?: El Alcalde.

Plazo para resolver el recurso:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Plazo de interposición: 2 meses.

¿Ante quién se recurre?: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

AVISO LEGAL:

Contra el acto administrativo que ponga fin al procedimiento, alternativamente se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa que resulte competente (artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición será de un mes a contar desde la notificación o notificación del acto, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso (artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si el ciudadano optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica (artículo 112.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • El Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria. (DSM)
  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL)
  • Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. (DPALC)
  • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP)
  • Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Cementerio de Tegueste (BOP Santa Cruz de Tenerife nº 18/2024, de 9 de febrero de 2024), en adelante Ordenanza Reguladora del Servicio.
  • Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos o tasas por servicios de los cementerios (BOP Santa Cruz de Tenerife nº 18/2005, de 31 de diciembre de 2005, en adelante Ordenanza Fiscal Reguladora.
INFORMACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Se le informa que el responsable del tratamiento es el Ayuntamiento de Tegueste. Sus datos personales serán tratados con la finalidad de atender la solicitud formulada objeto de este procedimiento. La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, el ejercicio de poderes públicos conferidos conforme la normativa aplicable en esta materia. En atención a los fines descritos, a priori, sus datos personales no serán comunicados, salvo obligación legal. Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales. Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma la política de privacidad y de cookies de nuestra Sede Electrónica.

Contacto del delegado de protección de datos: dpd@tegueste.org

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática


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