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CERTIFICADO DE VIAJES

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
¿PARA QUÉ SIRVE?
Dirigido a: Personas Físicas [X] Personas Jurídicas []
Unidad administrativa: Registro general
Persona de contacto: Dolores Cedrés
Para que tengo que iniciarlo: Para acreditar la ciudadanía española o comunitaria y la residencia en este término municipal y poder beneficiarse de las correspondientes bonificaciones en el tráfico áreo o marítimo.
¿CÓMO LO INICIO?
Forma de iniciación: De Oficio[] A instancia de parte[X]
Plazo de presentación: En cualquier momento.
Requisitos previos: Que el solicitante esté inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes o lo haya estado con anterioridad.
Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento, por correo certificado ó a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?
  • Escrito de autorización, en caso de representación.
  • Original y fotocopia del DNI del solicitante.
  • Pasaporte, NIE o tarjeta de residencia, en el caso de extranjeros.
¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?
  • Tasa por expedición e impresión de documentos.
    Importe:  Gratuito

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?
Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:
1. Solicitud del certificado. 2. Emisión del certificado.
Plazo de resolución y notificación máximo: Automático.
Órgano que resuelve:
Efectos del silencio:
¿Pone fin a la vía administrativa? []
¿Existe interrelación con otras administraciones? []


AVISO LEGAL:
Plazo de Notificación: Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento, cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabe suspender el plazo para resolver cuando se soliciten a otras Administraciones Públicas, informes que sean determinantes para la resolución del procedimiento. (artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Silencio: En caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, esta equivaldrá a la aceptación y aprobación de la pretensión realizada (silencio positivo, estimatorio) o a la denegación de la misma (silencio negativo, desestimatorio).
¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?
RECURSO DE REPOSICIÓN
Plazo de interposición:
¿Ante quién se recurre?:
Plazo para resolver el recurso:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Plazo de interposición:
¿Ante quién se recurre?:

RECURSO DE REPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN
Plazo de interposición:
¿Ante quién se recurre?:
Plazo para resolver el recurso:

OTROS RECURSOS
Plazo de interposición:
¿Ante quién se recurre?:
Plazo para resolver el recurso:

AVISO LEGAL:
Contra la resolución, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio o desde que reciba la notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación por el mismo, conforme al artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente. Contra la liquidación practicada, cabe interponer recurso de reposición tributario, ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del este recurso de reposición tributario cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo, teniéndose un plazo dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición tributario y deberá interponerlo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Si no existe resolución expresa, tendrá un plazo de seis meses, a contar desde la fecha en la que se entiende desestimado por silencio el recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente.
¿QUÉ OTROS TRÁMITES ESTÁN RELACIONADOS?
¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
  • Los artículos 204 y 205 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
  • El Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
PREGUNTAS FRECUENTES

    Tramitar telemáticamente

    Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

    Tramitar presencialmente

    Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

    Procedimientos relacionados

    El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

    Iniciar un trámite

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