Sede Electrónica

JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES NOMINATIVAS

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Este trámite está destinado a las personas físicas o entidades que hayan resultado beneficiarias de subvenciones nominativas, a fin de que presenten la correspondiente justificación de la subvención concedida.

La presentación de la justificación constituye una obligación de los beneficiarios, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Tegueste. Dicha justificación deberá presentarse dentro del plazo establecido en la Resolución de Concesión y de acuerdo con las bases reguladoras que rigen el otorgamiento de la subvención.

Las personas jurídicas (fundaciones, asociaciones, entre otras), así como sus representantes, están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con esta Administración Pública, por lo que la presentación de la justificación deberá realizarse exclusivamente a través de la sede electrónica.

 

¿PARA QUÉ SIRVE?

Sirve para entregar la justificación documental y económica de las subvenciones concedidas a beneficiarios nominativos, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión y la correcta aplicación de los fondos por parte del servicio gestor. 

El presente trámite se establece sin perjuicio de la facultad del órgano de control interno de realizar las comprobaciones de control financiero correspondientes. 

DESTINATARIOS

En su caso, y dependiendo de quien haya sido el beneficiario este trámite tiene como destinatarios:

  • Personas físicas beneficiarias
  • Personas jurídicas beneficiarias
  • Representantes legales o apoderados de las entidades beneficiarias
¿CÓMO LO INICIO?

La presentación de la justificación se realiza a instancia de parte, mediante la cumplimentación y presentación del correspondiente formulario a través de la sede electrónica del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Tegueste.

Este trámite no inicia un procedimiento administrativo independiente, sino que constituye un trámite integrado en el procedimiento de concesión de la subvención, destinado al cumplimiento de la obligación de justificación impuesta a las personas o entidades beneficiarias.

En consecuencia, la presentación de la documentación justificativa se efectúa exclusivamente para su comprobación y validación por el órgano gestor, de acuerdo con lo previsto en la resolución de concesión y en las bases reguladoras aplicables.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?

Con carácter general, las personas o entidades beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación justificativa:

  • Cuenta justificativa, conforme al modelo normalizado que, en su caso, se establezca.

    • En su caso, Memoria de actuación justificativa, acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención si en el anexo v indica que la adjunta.

    • En su caso, Relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor, número de documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago si en el anexo v indica que la adjunta.

  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, conforme a la normativa aplicable.

  • Justificantes de pago de los gastos subvencionados (transferencias bancarias, cargos en cuenta u otros medios válidos).

En función de lo establecido en la resolución de concesión o en las bases reguladoras, podrá requerirse además:

  • Material gráfico o documental acreditativo de la realización de la actividad subvencionada.

  • Certificados o documentación complementaria exigidos expresamente en la convocatoria o resolución de concesión.

  • Carta de pago de reintegro, en el supuesto de existir importe a reintegrar.

La documentación justificativa presentada será objeto de comprobación por el órgano gestor. Cuando se aprecien defectos u omisiones subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, aporte o complete la documentación necesaria.

Transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento, se entenderá no presentada la justificación, sin perjuicio de las actuaciones que procedan conforme a la normativa reguladora de subvenciones.

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Órgano competente: El Alcalde o el Concejal en quien delegue en razón de la materia.

Pone fin a la vía administrativa: SI.

Existe relación con otras Administraciones Públicas: SI

El plazo de presentación de la justificación será el establecido en la Resolución de concesión de la subvención y, en su caso, de las bases reguladoras aplicables.  La fase de justificación de subvenciones tiene los siguientes trámites:

1. Presentación de la justificación por la entidad beneficiaria, a través de la sede electrónica.

2. Comprobación documental y económica de la justificación por el órgano competente, a fin de veritifcar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y correcta aplicación de los fondos.

3. En su caso, requerimiento de subsanación cuando se aprecien defectos u omisiones subsanables en la documentación aportada por plazo de DIEZ (10) DÍAS.

4. Emisión del informe de comprobación del órgano concedente.

5. Emisión de informe con Propuesta de Resolución.

6. Emisión de informe de Control Financiero de lntervención Municipal.

7. Decreto del órgano competente en relación a la justificación de la subvención otorgada. 

La falta de presentación de la justificación en plazo, o su presentación incompleta sin atender el requerimiento de subsanación, podrá dar lugar a las consecuencias previstas en la normativa de subvenciones, incluida, en su caso, la exigencia de reintegro.

 

¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?

Respecto a la resolución de concesión, que se hará por Decreto del órgano concedente, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de UN (1) MES ante el mismo órgano que la dictó o bien recurso contencioso-administrativo en plazo de DOS (2) MESES ante la Sección Contencioso- Administrativo del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife, desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución impugnada. 

¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
  • Constitución Española de 1978.
  • Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre)
  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley 7/2015, de 2 de abril de los municipios de Canarias.
  • El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Ordenanza General de Subvenciones de la Iltre. Villa de Tegueste (BOC 03/12/2022).
  • Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955.
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
INFORMACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos por Ud. facilitados serán tratados por el AYUNTAMIENTO DE TEGUESTE, en calidad de Responsable de Tratamiento, con la finalidad de llevar la gestión administrativa del registro Municipal de Asociaciones u otros colectivos, a fin de gestionar ayudas o subvenciones, contactar con Uds. para la invitación u organización de actividades, actos o eventos, así como cualquier otra de interés municipal o asociativo.

La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el ejercicio de los poderes públicos o competencias conferidos y, la necesidad de cumplimiento de una misión realizada en interés público.

Los datos de contacto del representante serán conservados en el Registro Municipal de Asociaciones por el tiempo que permanezca en tal condición. Es obligatorio comunicar el cese en la representación, así como las modificaciones, en su caso, de los cargos del órgano de gobierno y, en su caso, la extinción de la asociación o colectivo. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fin histórico o fines estadísticos.

Los datos de contacto de la persona representante podrán ser cedidos o comunicados a otras asociaciones o entidades, a los efectos de ser convocados a actos o eventos, así como ser publicados, en su caso, en el sitio Web del Ayuntamiento.

No obstante, en caso de que los datos de contacto coincidan con los de uso personalísimo del representante y no quiera que sean cedidos o publicados, marque, por favor, la casilla abajo indicada.

Ud. podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. A estos efectos, deberá presentar un escrito en el Registro de Entrada, electrónico o presencial, del Ayuntamiento. En el escrito deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá mostrar o, en caso de envío postal, acompañar la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.  Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación, en primer lugar, ante nuestro Delegado de Protección de Datos  dpd@tegueste.org o, en su caso, ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Finalmente, en el trámite en sede electrónica usted podrá autorizar expresamente el uso de sus datos de carácter personal para las finalidades explicadas. 

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

Iniciar un trámite

Presente su solicitud, ya mismo