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¿Cómo van a tramitar las denuncias?

Una vez presentada la denuncia, tanto identific;ndose como de forma an;nima, el sistema generar; autom;ticamente el acuse de recibo y un n;mero de referencia con el que se podr;n mantener comunicaciones con el ;rgano que efect;e el seguimiento de la denuncia. A trav;s de este canal tambi;n podr; darse la informaci;n y asesoramiento que se precise en el apartado de notificaciones.

Su denuncia ser; registrada y se conservar;n exclusivamente en el periodo que sea necesario para cumplir con la normativa vigente.

Una vez recibida la denuncia y abierto el canal de comunicaci;n con el denunciante, el ;rgano que reciba la misma la remitir; al designado para realizar su seguimiento que dar; respuesta al denunciante de su estado de tramitaci;n ;en un plazo m;ximo de 3 meses.

Todas las denuncias presentadas a la Audiencia de Cuentas de Canarias, que recaigan en su; ;mbito competencial,; ser;n comprobadas pero su interposici;n no determina necesariamente el inicio de investigaciones ya que, de ser procedente,; el inicio de ;stas o la medida que proceda se realizar; de oficio por la Audiencia de Cuentas de Canarias que dar; traslado de esta circunstancia al denunciante.

Del archivo, traslado a otras autoridades competentes u otras formas de terminaci;n del procedimiento tambi;n se dar; traslado al denunciante a trav;s de su inserci;n en el apartado de notificaciones.

Los ;rganos que reciban y sigan las denuncias podr;n, en el ;mbito de sus competencias, recabar informes ampliatorios al comunicador o a las unidades de la Audiencia de Cuentas de Canarias con objeto de determinar la veracidad y/o el alcance de los hechos denunciados.

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